Código civil del Distrito Federal y territorio de la Baja California. Edición económica, limpia y correcta aumentada con la exposición; índice alfabético, e índice de las referencias y concordancias

Código civil del Distrito Federal y territorio de la Baja California. Edición económica, limpia y correcta aumentada con la exposición; índice alfabético, e índice de las referencias y concordancias

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Distrito Federal (México). Código Civil
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: México : imprenta de Aguilar e hijos, primera calle de Santo Domingo número 5, 1883.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
Descripción Física:5, 12, 368, 18, 154 p., [1] h., 72 p. ; 22.5 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Portada tipográfica con plecas. Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos, cornisas y signaturas. Encuadernación en cartón con lomo en piel. Ex libris manuscrito en la primer hoja del libro: "Biblioteca de Jestas. Propiedad del Estado de Oaxaca de Juárez. Octubre 18/ 1885..." Ex libris en estampa del encuadernador Lorenzo San Germán de Oaxaca
Tabla de Contenidos:
  • Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. Sección cuarta. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Francisco Meijueiro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que por la H. Legislatura del mismo, se me ha dirigido el siguiente. Decreto NÚM. 31. Artículo 1° Se declara vigente en el Estado, desde el 5 de mayo de 1879, el Código civil decretado en 13 de diciembre de 1870, para el Distrito Federal y territorio de la Baja California, con las modificaciones que establecen los artículos siguientes..., 5 p
  • Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. Sección cuarta. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente: "Francisco Meijueiro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca: en uso de la facultad que me concede el artículo 24 del decreto de 17 de diciembre último, ha tenido a bien expedir el siguiente reglamento, 12 p.