Dehesa, T. A. Teodoro A. Dehesa, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Veracruz Llave, a sus habitantes, sabed: Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente ley: "Número 21.-- La H. Legislatura del Estado libre y soberano de Veracruz Llave, en nombre del pueblo, decreta: ley reglamentaria de las oficinas del registro civil y de los cementarios del Estado. Capítulo I. Disposiciones generales. Art. 1° Habrá un juez principal del estado civil en cada Cantón y auxilares del mismo en las cabeceras municipales.
Cita Chicago Style (17a ed.)Dehesa, Teodoro A. Teodoro A. Dehesa, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Veracruz Llave, a Sus Habitantes, Sabed: Que La H. Legislatura Del Mismo, Se Ha Servido Expedir La Siguiente Ley: "Número 21.-- La H. Legislatura Del Estado Libre Y Soberano De Veracruz Llave, En Nombre Del Pueblo, Decreta: Ley Reglamentaria De Las Oficinas Del Registro Civil Y De Los Cementarios Del Estado. Capítulo I. Disposiciones Generales. Art. 1° Habrá Un Juez Principal Del Estado Civil En Cada Cantón Y Auxilares Del Mismo En Las Cabeceras Municipales. Xalapa-Enriquez : s.n., 1897.
Cita MLA (8a ed.)Dehesa, Teodoro A. Teodoro A. Dehesa, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Veracruz Llave, a Sus Habitantes, Sabed: Que La H. Legislatura Del Mismo, Se Ha Servido Expedir La Siguiente Ley: "Número 21.-- La H. Legislatura Del Estado Libre Y Soberano De Veracruz Llave, En Nombre Del Pueblo, Decreta: Ley Reglamentaria De Las Oficinas Del Registro Civil Y De Los Cementarios Del Estado. Capítulo I. Disposiciones Generales. Art. 1° Habrá Un Juez Principal Del Estado Civil En Cada Cantón Y Auxilares Del Mismo En Las Cabeceras Municipales.