Cita APA (7a ed.)

Arteaga, J. S. Decreto emanado por el ciudadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que en atención a haberse restablecido en la república la observancia del sistema representativo popular federal y reasumido este Estado sus primitivos derechos para la reorganización de su régimen interior, conforme a su constitución particular, y general de la República, mandadas a observar por el supremo gobierno de la nación: teniendo presente el decreto de 29 agosto próximo pasado de la estinguida junta legislativa provisional, y poniendo este gobierno en ejercicio las facultades 1°, 9° y 3° que le están designadas en el art. 152 de la constitución particular: apreurándose a dictar todas las disposiciones urgentes para el restablecimiento de sus autoridades constitucionales: que está prevenido por el art. 3° del citado decreto de 29 de agosto la observancia de las leyes relativas al poder judicial en cuanto no sean contrarias a las constituciones adoptadas, cuya determinación importa la derogación de las que contrarian aquellas... Dado en el Palacio de gobierno del Estado de Oaxaca a 12 de septiembre de 1846.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Arteaga, José Simeón. Decreto Emanado Por El Ciudadano José Arteaga, Gobernador Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que En Atención a Haberse Restablecido En La República La Observancia Del Sistema Representativo Popular Federal Y Reasumido Este Estado Sus Primitivos Derechos Para La Reorganización De Su Régimen Interior, Conforme a Su Constitución Particular, Y General De La República, Mandadas a Observar Por El Supremo Gobierno De La Nación: Teniendo Presente El Decreto De 29 Agosto Próximo Pasado De La Estinguida Junta Legislativa Provisional, Y Poniendo Este Gobierno En Ejercicio Las Facultades 1°, 9° Y 3° Que Le Están Designadas En El Art. 152 De La Constitución Particular: Apreurándose a Dictar Todas Las Disposiciones Urgentes Para El Restablecimiento De Sus Autoridades Constitucionales: Que Está Prevenido Por El Art. 3° Del Citado Decreto De 29 De Agosto La Observancia De Las Leyes Relativas Al Poder Judicial En Cuanto No Sean Contrarias a Las Constituciones Adoptadas, Cuya Determinación Importa La Derogación De Las Que Contrarian Aquellas... Dado En El Palacio De Gobierno Del Estado De Oaxaca a 12 De Septiembre De 1846. Oaxaca : 1846.

Cita MLA (8a ed.)

Arteaga, José Simeón. Decreto Emanado Por El Ciudadano José Arteaga, Gobernador Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que En Atención a Haberse Restablecido En La República La Observancia Del Sistema Representativo Popular Federal Y Reasumido Este Estado Sus Primitivos Derechos Para La Reorganización De Su Régimen Interior, Conforme a Su Constitución Particular, Y General De La República, Mandadas a Observar Por El Supremo Gobierno De La Nación: Teniendo Presente El Decreto De 29 Agosto Próximo Pasado De La Estinguida Junta Legislativa Provisional, Y Poniendo Este Gobierno En Ejercicio Las Facultades 1°, 9° Y 3° Que Le Están Designadas En El Art. 152 De La Constitución Particular: Apreurándose a Dictar Todas Las Disposiciones Urgentes Para El Restablecimiento De Sus Autoridades Constitucionales: Que Está Prevenido Por El Art. 3° Del Citado Decreto De 29 De Agosto La Observancia De Las Leyes Relativas Al Poder Judicial En Cuanto No Sean Contrarias a Las Constituciones Adoptadas, Cuya Determinación Importa La Derogación De Las Que Contrarian Aquellas... Dado En El Palacio De Gobierno Del Estado De Oaxaca a 12 De Septiembre De 1846.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.