Decreto emanado por el ciudadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que en atención a haberse restablecido en la república la observancia del sistema representativo popular federal y reasumido este Estado sus primitivos derechos para la reorganización de su régimen interior, conforme a su constitución particular, y general de la República, mandadas a observar por el supremo gobierno de la nación: teniendo presente el decreto de 29 agosto próximo pasado de la estinguida junta legislativa provisional, y poniendo este gobierno en ejercicio las facultades 1°, 9° y 3° que le están designadas en el art. 152 de la constitución particular: apreurándose a dictar todas las disposiciones urgentes para el restablecimiento de sus autoridades constitucionales: que está prevenido por el art. 3° del citado decreto de 29 de agosto la observancia de las leyes relativas al poder judicial en cuanto no sean contrarias a las constituciones adoptadas, cuya determinación importa la derogación de las que contrarian aquellas... Dado en el Palacio de gobierno del Estado de Oaxaca a 12 de septiembre de 1846

Decreto emanado por el ciudadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que en atención a haberse restablecido en la república la observancia del sistema representativo popular federal y reasumido este Estado sus primitivos derechos para la reorganización de su régimen interior, conforme a su constitución particular, y general de la República, mandadas a observar por el supremo gobierno de la nación: teniendo presente el decreto de 29 agosto próximo pasado de la estinguida junta legislativa provisional, y poniendo este gobierno en ejercicio las facultades 1°, 9° y 3° que le están designadas en el art. 152 de la constitución particular: apreurándose a dictar todas las disposiciones urgentes para el restablecimiento de sus autoridades constitucionales: que está prevenido por el art. 3° del citado decreto de 29 de agosto la observancia de las leyes relativas al poder judicial en cuanto no sean contrarias a las constituciones adoptadas, cuya determinación importa la derogación de las que contrarian aquellas... Dado en el Palacio de gobierno del Estado de Oaxaca a 12 de septiembre de 1846

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Arteaga, José Simeón
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1846.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[2] h. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido. Encuadernación en piel sobre cartón. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax.
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