Decreto emanado por el ciudadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que en atención a haberse restablecido en la república la observancia del sistema representativo popular federal y reasumido este Estado sus primitivos derechos para la reorganización de su régimen interior, conforme a su constitución particular, y general de la República, mandadas a observar por el supremo gobierno de la nación: teniendo presente el decreto de 29 agosto próximo pasado de la estinguida junta legislativa provisional, y poniendo este gobierno en ejercicio las facultades 1°, 9° y 3° que le están designadas en el art. 152 de la constitución particular: apreurándose a dictar todas las disposiciones urgentes para el restablecimiento de sus autoridades constitucionales: que está prevenido por el art. 3° del citado decreto de 29 de agosto la observancia de las leyes relativas al poder judicial en cuanto no sean contrarias a las constituciones adoptadas, cuya determinación importa la derogación de las que contrarian aquellas... Dado en el Palacio de gobierno del Estado de Oaxaca a 12 de septiembre de 1846
Autor principal: | Arteaga, José Simeón |
---|---|
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1846.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [2] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido. Encuadernación en piel sobre cartón. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
Ejemplares similares
- Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. Sección 3°.- Hacienda. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Porfirio Díaz, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que en uso de la facultad que me conceden los artículos 1°, 2° y 3° de la ley de 10 de diciembre de 1881 he tenido a bien expedir el siguiente decreto. Artículo 1° Las fábricas de hilados del estado, pagarán mensualmente la contribución de 12 cts. por cada huso...
-
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 19 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El gobierno del Estado pondrá ejecutivamente a disposición del gobierno de la nación cincuenta reemplazos en cuenta del contingente de sangre. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, agosto 17 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 29 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se aprueba el gasto erogado, por disposición del gobierno, en el pago de portes de la correspondencia oficial de las autoridades del Estado que no la tienen franca por las leyes generales. En lo sucesivo, continuará haciéndose este gasto por el tesoro público, simepre que en las cubiertas de la correspondencia conste el certificado de oficio de las autoridades o empleados respectivos. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 10 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto N. 19 emanado por el C. Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Art. 1° El gobierno del Estado pondrá ejecutivamente á disposicion del gobierno de la nacion cincuenta reemplazos en cuenta del contingente de sangre... Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, agosto 17 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872 - Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. Porfirio Díaz, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que usando de la facultad que me concede el art. del decreto de 10 del corriente, he tenido a bien expedir el siguiente decreto sobre derecho de portazo y consumo...