Cita APA (7a ed.)

Arteaga, J. S. Decreto por el ciuadadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que debiendo darse cumplimiento a lo prevenido en los artículos 159 y 161 de nuestra constitución particular, y obsequiando las diversas peticiones que con tal objeto han hecho varios pueblos, he tenido a bien ordenar lo siguiente. Art. 1° en todos los pueblos del Estado que al fenecimiento del sistema federal tenian ayuntamiento, se restablecerán con el mismo número de alcaldes, regidores y sindicos de que entonces se componian. Sus atribuciones serán las que les dieron las leyes anteriores a la constitución del año de 1836. Dado en el palacio del gobierno del Estado libre y soberano de Oaxaca a 19 de septiembre de 1846.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Arteaga, José Simeón. Decreto Por El Ciuadadano José Arteaga, Gobernador Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que Debiendo Darse Cumplimiento a Lo Prevenido En Los Artículos 159 Y 161 De Nuestra Constitución Particular, Y Obsequiando Las Diversas Peticiones Que Con Tal Objeto Han Hecho Varios Pueblos, He Tenido a Bien Ordenar Lo Siguiente. Art. 1° En Todos Los Pueblos Del Estado Que Al Fenecimiento Del Sistema Federal Tenian Ayuntamiento, Se Restablecerán Con El Mismo Número De Alcaldes, Regidores Y Sindicos De Que Entonces Se Componian. Sus Atribuciones Serán Las Que Les Dieron Las Leyes Anteriores a La Constitución Del Año De 1836. Dado En El Palacio Del Gobierno Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca a 19 De Septiembre De 1846. Oaxaca : 1846.

Cita MLA (8a ed.)

Arteaga, José Simeón. Decreto Por El Ciuadadano José Arteaga, Gobernador Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que Debiendo Darse Cumplimiento a Lo Prevenido En Los Artículos 159 Y 161 De Nuestra Constitución Particular, Y Obsequiando Las Diversas Peticiones Que Con Tal Objeto Han Hecho Varios Pueblos, He Tenido a Bien Ordenar Lo Siguiente. Art. 1° En Todos Los Pueblos Del Estado Que Al Fenecimiento Del Sistema Federal Tenian Ayuntamiento, Se Restablecerán Con El Mismo Número De Alcaldes, Regidores Y Sindicos De Que Entonces Se Componian. Sus Atribuciones Serán Las Que Les Dieron Las Leyes Anteriores a La Constitución Del Año De 1836. Dado En El Palacio Del Gobierno Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca a 19 De Septiembre De 1846.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.