Decreto por el ciuadadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que debiendo darse cumplimiento a lo prevenido en los artículos 159 y 161 de nuestra constitución particular, y obsequiando las diversas peticiones que con tal objeto han hecho varios pueblos, he tenido a bien ordenar lo siguiente. Art. 1° en todos los pueblos del Estado que al fenecimiento del sistema federal tenian ayuntamiento, se restablecerán con el mismo número de alcaldes, regidores y sindicos de que entonces se componian. Sus atribuciones serán las que les dieron las leyes anteriores a la constitución del año de 1836. Dado en el palacio del gobierno del Estado libre y soberano de Oaxaca a 19 de septiembre de 1846

Decreto por el ciuadadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que debiendo darse cumplimiento a lo prevenido en los artículos 159 y 161 de nuestra constitución particular, y obsequiando las diversas peticiones que con tal objeto han hecho varios pueblos, he tenido a bien ordenar lo siguiente. Art. 1° en todos los pueblos del Estado que al fenecimiento del sistema federal tenian ayuntamiento, se restablecerán con el mismo número de alcaldes, regidores y sindicos de que entonces se componian. Sus atribuciones serán las que les dieron las leyes anteriores a la constitución del año de 1836. Dado en el palacio del gobierno del Estado libre y soberano de Oaxaca a 19 de septiembre de 1846

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Arteaga, José Simeón
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1846.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido
Descripción
Notas:Texto a renglón seguido
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.