Decreto por el ciuadadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que debiendo darse cumplimiento a lo prevenido en los artículos 159 y 161 de nuestra constitución particular, y obsequiando las diversas peticiones que con tal objeto han hecho varios pueblos, he tenido a bien ordenar lo siguiente. Art. 1° en todos los pueblos del Estado que al fenecimiento del sistema federal tenian ayuntamiento, se restablecerán con el mismo número de alcaldes, regidores y sindicos de que entonces se componian. Sus atribuciones serán las que les dieron las leyes anteriores a la constitución del año de 1836. Dado en el palacio del gobierno del Estado libre y soberano de Oaxaca a 19 de septiembre de 1846
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Libro |
| Lenguaje: | Spanish |
| Publicado: |
Oaxaca : 1846.
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| Materias: | |
| Colección: | Banco de datos |
| Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
| Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
| Tema general: | Derecho civil |
| Notas: | Texto a renglón seguido |
| LEADER | 01378nam a22001810004500 | ||
|---|---|---|---|
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| 100 | 1 | |a Arteaga, José Simeón | |
| 245 | 1 | 0 | |a Decreto por el ciuadadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que debiendo darse cumplimiento a lo prevenido en los artículos 159 y 161 de nuestra constitución particular, y obsequiando las diversas peticiones que con tal objeto han hecho varios pueblos, he tenido a bien ordenar lo siguiente. Art. 1° en todos los pueblos del Estado que al fenecimiento del sistema federal tenian ayuntamiento, se restablecerán con el mismo número de alcaldes, regidores y sindicos de que entonces se componian. Sus atribuciones serán las que les dieron las leyes anteriores a la constitución del año de 1836. Dado en el palacio del gobierno del Estado libre y soberano de Oaxaca a 19 de septiembre de 1846 |
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