Decreto por el ciuadadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que debiendo darse cumplimiento a lo prevenido en los artículos 159 y 161 de nuestra constitución particular, y obsequiando las diversas peticiones que con tal objeto han hecho varios pueblos, he tenido a bien ordenar lo siguiente. Art. 1° en todos los pueblos del Estado que al fenecimiento del sistema federal tenian ayuntamiento, se restablecerán con el mismo número de alcaldes, regidores y sindicos de que entonces se componian. Sus atribuciones serán las que les dieron las leyes anteriores a la constitución del año de 1836. Dado en el palacio del gobierno del Estado libre y soberano de Oaxaca a 19 de septiembre de 1846

Decreto por el ciuadadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que debiendo darse cumplimiento a lo prevenido en los artículos 159 y 161 de nuestra constitución particular, y obsequiando las diversas peticiones que con tal objeto han hecho varios pueblos, he tenido a bien ordenar lo siguiente. Art. 1° en todos los pueblos del Estado que al fenecimiento del sistema federal tenian ayuntamiento, se restablecerán con el mismo número de alcaldes, regidores y sindicos de que entonces se componian. Sus atribuciones serán las que les dieron las leyes anteriores a la constitución del año de 1836. Dado en el palacio del gobierno del Estado libre y soberano de Oaxaca a 19 de septiembre de 1846

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Arteaga, José Simeón
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1846.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido
LEADER 01378nam a22001810004500
035 |a 95 
041 0 |a spa 
100 1 |a Arteaga, José Simeón 
245 1 0 |a Decreto por el ciuadadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que debiendo darse cumplimiento a lo prevenido en los artículos 159 y 161 de nuestra constitución particular, y obsequiando las diversas peticiones que con tal objeto han hecho varios pueblos, he tenido a bien ordenar lo siguiente. Art. 1° en todos los pueblos del Estado que al fenecimiento del sistema federal tenian ayuntamiento, se restablecerán con el mismo número de alcaldes, regidores y sindicos de que entonces se componian. Sus atribuciones serán las que les dieron las leyes anteriores a la constitución del año de 1836. Dado en el palacio del gobierno del Estado libre y soberano de Oaxaca a 19 de septiembre de 1846 
260 |a Oaxaca : 1846. 
300 |a [1] h. ; 20 cm. 
500 |a Texto a renglón seguido 
501 |a 119 obras 
650 1 0 |a Derecho civil 
852 |a Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección Lic. Benito Juárez García 8249-C 
942 |c BURBEN 
943 |g Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García 
999 |c 1120976  |d 1120976