Describir: Decreto por el ciuadadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que debiendo darse cumplimiento a lo prevenido en los artículos 159 y 161 de nuestra constitución particular, y obsequiando las diversas peticiones que con tal objeto han hecho varios pueblos, he tenido a bien ordenar lo siguiente. Art. 1° en todos los pueblos del Estado que al fenecimiento del sistema federal tenian ayuntamiento, se restablecerán con el mismo número de alcaldes, regidores y sindicos de que entonces se componian. Sus atribuciones serán las que les dieron las leyes anteriores a la constitución del año de 1836. Dado en el palacio del gobierno del Estado libre y soberano de Oaxaca a 19 de septiembre de 1846