Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que siendo la glosa y liquidación de cuentas lo que más importa al erario público para su buena administración: que mandada observar la constitución particular del Estado, luego que se instale la legislatura se ha de poner en práctica lo prevenido en el art. 242 de aquella, para lo que debe hallarse funcionando la contaduría mayor que por conducto del gobierno del Estado debe presentar examinadas ya las cuentas de la tesorería directora, y que el regreso a los principios federativos exige el restablecimiento de lo que estaba sancionado por sus leyes secundarias, he tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se declara vigente la ley de 19 de septiembre de 1827, que erigió en el Estado una contaduría mayor, y volverán a servirla los mismos jefes y empleados que lo hacian al tiempo de su extinción, excepto aquellos que hayan perdido el derecho a sus respectivas plazas, o se encuentren legalmente impedidos, en cuyos casos el gobierno las proveerá... Dado en el Palacio del Gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de octubre de 1846

Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que siendo la glosa y liquidación de cuentas lo que más importa al erario público para su buena administración: que mandada observar la constitución particular del Estado, luego que se instale la legislatura se ha de poner en práctica lo prevenido en el art. 242 de aquella, para lo que debe hallarse funcionando la contaduría mayor que por conducto del gobierno del Estado debe presentar examinadas ya las cuentas de la tesorería directora, y que el regreso a los principios federativos exige el restablecimiento de lo que estaba sancionado por sus leyes secundarias, he tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se declara vigente la ley de 19 de septiembre de 1827, que erigió en el Estado una contaduría mayor, y volverán a servirla los mismos jefes y empleados que lo hacian al tiempo de su extinción, excepto aquellos que hayan perdido el derecho a sus respectivas plazas, o se encuentren legalmente impedidos, en cuyos casos el gobierno las proveerá... Dado en el Palacio del Gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de octubre de 1846

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Arteaga, José Simeón
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1846.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido
Descripción
Notas:Texto a renglón seguido
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.