Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que debiendo dictar las medidas que imperiosamente exigen las escaceses del tesoro del Estado, para proveer a las urgentes necesidades de la administración pública, y teniendo presente que uno de los ramos más productivos y mejor sistematizados, es el de la capacitación aplicada con anterioridad a sus gastos interiores... y finalmente, que habiendo acreditdo la experiencia de algunos años, que todas las otras contribuciones directas que sucesivamente se han establecido, se recaudan mejor bajo la vigencia inmediata de la jefatura de rentas, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° La comisión que el art. 1° del decreto de 31 de agosto de 1844 dió al Escmo. ayuntamiento de esta capital, será del cargo del tesorero director general de rentas del Estado... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 23 de octubre de 1846
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1846.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. pleg. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
LEADER | 01594nam a22001810004500 | ||
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100 | 1 | |a Arteaga, José Simeón | |
245 | 1 | 0 | |a Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que debiendo dictar las medidas que imperiosamente exigen las escaceses del tesoro del Estado, para proveer a las urgentes necesidades de la administración pública, y teniendo presente que uno de los ramos más productivos y mejor sistematizados, es el de la capacitación aplicada con anterioridad a sus gastos interiores... y finalmente, que habiendo acreditdo la experiencia de algunos años, que todas las otras contribuciones directas que sucesivamente se han establecido, se recaudan mejor bajo la vigencia inmediata de la jefatura de rentas, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° La comisión que el art. 1° del decreto de 31 de agosto de 1844 dió al Escmo. ayuntamiento de esta capital, será del cargo del tesorero director general de rentas del Estado... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 23 de octubre de 1846 |
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