Cita APA (7a ed.)

Arteaga, J. S. Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a los habitantes del mismo, hago saber: Considerando que la última legislatura que existió en el Estado y cesó con el sistema federal no asignó, como está prevenido por la ley, las dietas que debieran disfrutar los diputados y senadores... y que las actuales circunstancias de escasez del erario del Estado no permiten hacer una designación de dietas como otras veces ni de la misma cuantía, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° Los diputados y senadores de las cámaras disfrutarán cada uno ciento cincuenta pesos mensuales líquidos... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de noviembre de 1846.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Arteaga, José Simeón. Decreto Por El C. José Arteaga, Gobernador Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Los Habitantes Del Mismo, Hago Saber: Considerando Que La última Legislatura Que Existió En El Estado Y Cesó Con El Sistema Federal No Asignó, Como Está Prevenido Por La Ley, Las Dietas Que Debieran Disfrutar Los Diputados Y Senadores... Y Que Las Actuales Circunstancias De Escasez Del Erario Del Estado No Permiten Hacer Una Designación De Dietas Como Otras Veces Ni De La Misma Cuantía, He Venido En Decretar Lo Siguiente. Art. 1° Los Diputados Y Senadores De Las Cámaras Disfrutarán Cada Uno Ciento Cincuenta Pesos Mensuales Líquidos... Dado En El Palacio Del Gobierno Del Estado De Oaxaca a 3 De Noviembre De 1846. Oaxaca : 1846.

Cita MLA (8a ed.)

Arteaga, José Simeón. Decreto Por El C. José Arteaga, Gobernador Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Los Habitantes Del Mismo, Hago Saber: Considerando Que La última Legislatura Que Existió En El Estado Y Cesó Con El Sistema Federal No Asignó, Como Está Prevenido Por La Ley, Las Dietas Que Debieran Disfrutar Los Diputados Y Senadores... Y Que Las Actuales Circunstancias De Escasez Del Erario Del Estado No Permiten Hacer Una Designación De Dietas Como Otras Veces Ni De La Misma Cuantía, He Venido En Decretar Lo Siguiente. Art. 1° Los Diputados Y Senadores De Las Cámaras Disfrutarán Cada Uno Ciento Cincuenta Pesos Mensuales Líquidos... Dado En El Palacio Del Gobierno Del Estado De Oaxaca a 3 De Noviembre De 1846.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.