Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a los habitantes del mismo, hago saber: considerando que la última legislatura que existió en el Estado y cesó con el sistema federal no asignó, como está prevenido por la ley, las dietas que debieran disfrutar los diputados y senadores... y que las actuales circunstancias de escasez del erario del Estado no permiten hacer una designación de dietas como otras veces ni de la misma cuantía, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° Los diputados y senadores de las cámaras disfrutarán cada uno ciento cincuenta pesos mensuales líquidos... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de noviembre de 1846

Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a los habitantes del mismo, hago saber: considerando que la última legislatura que existió en el Estado y cesó con el sistema federal no asignó, como está prevenido por la ley, las dietas que debieran disfrutar los diputados y senadores... y que las actuales circunstancias de escasez del erario del Estado no permiten hacer una designación de dietas como otras veces ni de la misma cuantía, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° Los diputados y senadores de las cámaras disfrutarán cada uno ciento cincuenta pesos mensuales líquidos... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de noviembre de 1846

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Arteaga, José Simeón
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1846.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido

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