Arteaga, J. S. Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: Que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo siguiente. Núm. 3. "El soberano congreso del Estado, en uso de sus facultades, ha tenido a bien expedir el decreto siguiente. Art. 1° El domingo 8 del corriente, a las doce del día, prestarán el gobernador y vice-gobernador del Estado, el juramento que previene el art. 134 de la constitución del mismo... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 7 de noviembre de 1846.
Cita Chicago Style (17a ed.)Arteaga, José Simeón. Decreto Por El C. José Arteaga, Gobernador Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Se Ha Servido Decretar Lo Siguiente. Núm. 3. "El Soberano Congreso Del Estado, En Uso De Sus Facultades, Ha Tenido a Bien Expedir El Decreto Siguiente. Art. 1° El Domingo 8 Del Corriente, a Las Doce Del Día, Prestarán El Gobernador Y Vice-gobernador Del Estado, El Juramento Que Previene El Art. 134 De La Constitución Del Mismo... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Gobierno Del Estado De Oaxaca, a 7 De Noviembre De 1846. Oaxaca : 1846.
Cita MLA (8a ed.)Arteaga, José Simeón. Decreto Por El C. José Arteaga, Gobernador Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Se Ha Servido Decretar Lo Siguiente. Núm. 3. "El Soberano Congreso Del Estado, En Uso De Sus Facultades, Ha Tenido a Bien Expedir El Decreto Siguiente. Art. 1° El Domingo 8 Del Corriente, a Las Doce Del Día, Prestarán El Gobernador Y Vice-gobernador Del Estado, El Juramento Que Previene El Art. 134 De La Constitución Del Mismo... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Gobierno Del Estado De Oaxaca, a 7 De Noviembre De 1846.