Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo siguiente. Núm. 3. "El soberano congreso del Estado, en uso de sus facultades, ha tenido a bien expedir el decreto siguiente. Art. 1° El domingo 8 del corriente, a las doce del día, prestarán el gobernador y vice-gobernador del Estado, el juramento que previene el art. 134 de la constitución del mismo... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 7 de noviembre de 1846

Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo siguiente. Núm. 3. "El soberano congreso del Estado, en uso de sus facultades, ha tenido a bien expedir el decreto siguiente. Art. 1° El domingo 8 del corriente, a las doce del día, prestarán el gobernador y vice-gobernador del Estado, el juramento que previene el art. 134 de la constitución del mismo... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 7 de noviembre de 1846

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Arteaga, José Simeón
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1846.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido