Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo siguiente. Núm. 6. El congreso séptimo constitucional del Estado libre de Oaxaca para celebrar dignamente el tan importante y fausto, como memorable suceso del restablecimiento del sistema federal, por el que los Estados o partes integrantes de la nación recobran su independencia, libertad y soberanía relativa a su gobierno interior, y deseando dar un testimonio plausible de que usa de sus eminentes prerogativas con preferencia a favor de los desgraciados, pero sin destrimento de la seguridad pública y de la moral, se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Se indulta de la pena que por sus delitos merezcan, a los reos presos que están a disposición de los tribunales del Estado, comprendiéndose en esta gracia los que estén rematados y se hallen cumpliendo sus condenas en el mismo Estado... Y para que llegue a noticia de todos, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, diciembre 1° de 1846
Autor principal: | Arteaga, José Simeón |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1846.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. pleg. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que siguiente. Decreto N. 19. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Se autoriza al gobierno del Estado para que en las haciendas y ranchos establezca alcaldes y regidores, haciendo lo mismo en los barrios donde no los haya actualmente... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 8 de febrero de 1847
por: Arteaga, José Simeón - [El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: El C. Lic. Miguel Castro, gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que por el H. Congreso del mismo se me ha dirigido el decreto que sigue: Secretaría del Congreso del Estado de Oaxaca. Decreto NUM. 1 Artículo único. El 4° congreso constitucional del Estado de Oaxaca abre sus sesiones ordinarias hoy día 20 de noviembre de 1867 ... Oaxaca, diciembre 17 de 1861.
- [Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Francisco Meijueiro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, á sus habitantes, sabed: Que por el H. Congreso del mismo se me ha dirigido el siguiente: Decreto número 5. Artículo 1° El hospital general estará bajo la protección y vigilancia inmediata del gobierno del Estado ... Oaxaca de Juárez, diciembre 28 de 1877
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 57. El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca cierra sus pirmeras sesiones ordinarias hoy día 2 de octubre de 1850. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de octubre de1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 3 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Núm. 2. "El congreso séptimo del Estado, en uso de sus facultdes, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Es gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca el Escmo. Sr. D. José Arteaga... Dado en el palacio del soberano congreso del Estado a 6 de noviembre de 1846... Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, noviembre 6 de 1846
por: Arteaga, José Simeón