Decreto núm. 12. El Congreso 7° constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha servido a bien expedir el Decreto que sigue. Artículo único: El gobierno, bajo su mas estrecha responsabilidad procedera a organizar con presencia de la ley los cuerpos de guardia nacional del Estado como mejor convenga a la seguridad y tranquilidad del mismo, sin imponer al erario nuevos gravamenes y dando cuenta al Congreso... Dado en el Palacio del Congreso a 16 de enero de 1847.
Cita Chicago Style (17a ed.)Decreto Núm. 12. El Congreso 7° Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Servido a Bien Expedir El Decreto Que Sigue. Artículo único: El Gobierno, Bajo Su Mas Estrecha Responsabilidad Procedera a Organizar Con Presencia De La Ley Los Cuerpos De Guardia Nacional Del Estado Como Mejor Convenga a La Seguridad Y Tranquilidad Del Mismo, Sin Imponer Al Erario Nuevos Gravamenes Y Dando Cuenta Al Congreso... Dado En El Palacio Del Congreso a 16 De Enero De 1847. Oaxaca : 1846.
Cita MLA (8a ed.)Decreto Núm. 12. El Congreso 7° Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Servido a Bien Expedir El Decreto Que Sigue. Artículo único: El Gobierno, Bajo Su Mas Estrecha Responsabilidad Procedera a Organizar Con Presencia De La Ley Los Cuerpos De Guardia Nacional Del Estado Como Mejor Convenga a La Seguridad Y Tranquilidad Del Mismo, Sin Imponer Al Erario Nuevos Gravamenes Y Dando Cuenta Al Congreso... Dado En El Palacio Del Congreso a 16 De Enero De 1847.