Describir: Decreto núm. 12. El Congreso 7° constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha servido a bien expedir el Decreto que sigue. Artículo único: el gobierno, bajo su mas estrecha responsabilidad procedera a organizar con presencia de la ley los cuerpos de guardia nacional del Estado como mejor convenga a la seguridad y tranquilidad del mismo, sin imponer al erario nuevos gravamenes y dando cuenta al Congreso... Dado en el Palacio del Congreso a 16 de enero de 1847