Arteaga, J. S. Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: Que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto NUM. 16. El congreso 7° constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Art. 1° Se autoriza al gobierno para que pueda disminuir, aumentar y disponer de la fuerza armada que se halla a sus órdenes del modo que mejor convenga a la tranquilidad y buen servicio del Estado... Dado en el palacio del congreso del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado libre de Oaxaca, febrero 5 de 1847.
Cita Chicago Style (17a ed.)Arteaga, José Simeón. Decreto Emanado Por El C. José Arteaga, Gobernador Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que El Sobrano Congreso Del Mismo Se Ha Servido Decretar Lo Que Sigue. Decreto NUM. 16. El Congreso 7° Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Ha Tenido a Bien Expedir El Decreto Que Sigue. Art. 1° Se Autoriza Al Gobierno Para Que Pueda Disminuir, Aumentar Y Disponer De La Fuerza Armada Que Se Halla a Sus órdenes Del Modo Que Mejor Convenga a La Tranquilidad Y Buen Servicio Del Estado... Dado En El Palacio Del Congreso Del Estado Y Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno Del Estado Libre De Oaxaca, Febrero 5 De 1847. Oaxaca : 1847.
Cita MLA (8a ed.)Arteaga, José Simeón. Decreto Emanado Por El C. José Arteaga, Gobernador Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que El Sobrano Congreso Del Mismo Se Ha Servido Decretar Lo Que Sigue. Decreto NUM. 16. El Congreso 7° Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Ha Tenido a Bien Expedir El Decreto Que Sigue. Art. 1° Se Autoriza Al Gobierno Para Que Pueda Disminuir, Aumentar Y Disponer De La Fuerza Armada Que Se Halla a Sus órdenes Del Modo Que Mejor Convenga a La Tranquilidad Y Buen Servicio Del Estado... Dado En El Palacio Del Congreso Del Estado Y Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno Del Estado Libre De Oaxaca, Febrero 5 De 1847.