Arteaga, J. S. Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: Que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que siguiente. Decreto NUM. 17. El congreso 7° constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Art. 1° El gobierno del Estado convocará, en la forma debida, empresarios mexicanos o extranjeros para la apertura de dos caminos carreteros que de esta capital se diirjan el uno a la ciudad de Tehuacan, y el otro al puerto de Santa Cruz Huatulco; procurando que aquella se verifique por la via más cercana y menos costosa... Dado en el palacio del congreso del Estado, a 3 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado libre de Oaxaca, febrero 5 de 1847.
Cita Chicago Style (17a ed.)Arteaga, José Simeón. Decreto Emanado Por El C. José Arteaga, Gobernador Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que El Sobrano Congreso Del Mismo Se Ha Servido Decretar Lo Que Siguiente. Decreto NUM. 17. El Congreso 7° Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Ha Tenido a Bien Expedir El Decreto Que Sigue. Art. 1° El Gobierno Del Estado Convocará, En La Forma Debida, Empresarios Mexicanos O Extranjeros Para La Apertura De Dos Caminos Carreteros Que De Esta Capital Se Diirjan El Uno a La Ciudad De Tehuacan, Y El Otro Al Puerto De Santa Cruz Huatulco; Procurando Que Aquella Se Verifique Por La via Más Cercana Y Menos Costosa... Dado En El Palacio Del Congreso Del Estado, a 3 De Febrero De 1847... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno Del Estado Libre De Oaxaca, Febrero 5 De 1847. Oaxaca : 1847.
Cita MLA (8a ed.)Arteaga, José Simeón. Decreto Emanado Por El C. José Arteaga, Gobernador Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que El Sobrano Congreso Del Mismo Se Ha Servido Decretar Lo Que Siguiente. Decreto NUM. 17. El Congreso 7° Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Ha Tenido a Bien Expedir El Decreto Que Sigue. Art. 1° El Gobierno Del Estado Convocará, En La Forma Debida, Empresarios Mexicanos O Extranjeros Para La Apertura De Dos Caminos Carreteros Que De Esta Capital Se Diirjan El Uno a La Ciudad De Tehuacan, Y El Otro Al Puerto De Santa Cruz Huatulco; Procurando Que Aquella Se Verifique Por La via Más Cercana Y Menos Costosa... Dado En El Palacio Del Congreso Del Estado, a 3 De Febrero De 1847... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno Del Estado Libre De Oaxaca, Febrero 5 De 1847.