Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que siguiente. Decreto NUM. 17. El congreso 7° constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Art. 1° El gobierno del Estado convocará, en la forma debida, empresarios mexicanos o extranjeros para la apertura de dos caminos carreteros que de esta capital se diirjan el uno a la ciudad de Tehuacan, y el otro al puerto de Santa Cruz Huatulco; procurando que aquella se verifique por la via más cercana y menos costosa... Dado en el palacio del congreso del Estado, a 3 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado libre de Oaxaca, febrero 5 de 1847
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1847.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. pleg. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
LEADER | 01507nam a22001810004500 | ||
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035 | |a 117 | ||
041 | 0 | |a spa | |
100 | 1 | |a Arteaga, José Simeón | |
245 | 1 | 0 | |a Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que siguiente. Decreto NUM. 17. El congreso 7° constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Art. 1° El gobierno del Estado convocará, en la forma debida, empresarios mexicanos o extranjeros para la apertura de dos caminos carreteros que de esta capital se diirjan el uno a la ciudad de Tehuacan, y el otro al puerto de Santa Cruz Huatulco; procurando que aquella se verifique por la via más cercana y menos costosa... Dado en el palacio del congreso del Estado, a 3 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado libre de Oaxaca, febrero 5 de 1847 |
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