Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que siguiente. Decreto N. 19. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Se autoriza al gobierno del Estado para que en las haciendas y ranchos establezca alcaldes y regidores, haciendo lo mismo en los barrios donde no los haya actualmente... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 8 de febrero de 1847
Autor principal: | Arteaga, José Simeón |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1847.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. pleg. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto NUM. 22. El congreso 7° constitucional del Estado de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto. Artículo único. El congreso séptimo constitucional del Estado, cierra sus primeras sesiones hoy día 4 de febrero de 1847. Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, febrero 5 de 1847
por: Arteaga, José Simeón -
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 21. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. Interin dure la guerra con la república del Norte, pagarán el doce por ciento de la alcabala, la hilaza y tejidos del algodón y lana que se introduzcan de otros Estados... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847
por: Arteaga, José Simeón -
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto NUM. 15. El congreso 7° constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Art. 1° La corte de justicia del Estado se compondrá de un regente, cinco ministros y un fiscal. Su división y atribuciones serán las demarcadas en la constitución del mismo Estado... Dado en el palacio del congreso del Estado a 1° de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado libre de Oaxaca, febrero 2 de 1847
por: Arteaga, José Simeón -
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto NUM. 18. El congreso séptimo constitucional del Estado se ha servido decretar lo que sigue. Art. 1° Se nombra regente de la corte de justicia del Estado al ciudadano Lic. Benito Juárez, ministros a los ciudadanos licenciados Francisco Banuet, José Inés Sandoval, Francisco Santaella, Marcos Pérez y Manuel Orozco Colmenares, y fiscal al ciudadano Lic. José María Nuñez... Dado en el Palacio del Congreso del Estado a 3 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, febrero 6 de 1847
por: Arteaga, José Simeón -
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que siguiente. Decreto NUM. 17. El congreso 7° constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Art. 1° El gobierno del Estado convocará, en la forma debida, empresarios mexicanos o extranjeros para la apertura de dos caminos carreteros que de esta capital se diirjan el uno a la ciudad de Tehuacan, y el otro al puerto de Santa Cruz Huatulco; procurando que aquella se verifique por la via más cercana y menos costosa... Dado en el palacio del congreso del Estado, a 3 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado libre de Oaxaca, febrero 5 de 1847
por: Arteaga, José Simeón