Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 20. El ccongreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. El gobierno del Estado usará, bajo su responsabilidad, de la autorización que se le concedió en el art. 1° del decreto expedido en 20 y publicado en 21 de noviembre del año próximo pasado para contratar tres mil fusiles, quinientas carabinas y quinientos sables, y para hacer los demás gastos que expresa el mismo artículo, sin necesidad del consentimiento del tesorero general de rentas, y sólo se pondrá de acuerdo con este para convenir en el modo en que deban entregarse las cantidades del valor del armamento contratado, en los plazos que se estipulen... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1847.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |