Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 20. El ccongreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. El gobierno del Estado usará, bajo su responsabilidad, de la autorización que se le concedió en el art. 1° del decreto expedido en 20 y publicado en 21 de noviembre del año próximo pasado para contratar tres mil fusiles, quinientas carabinas y quinientos sables, y para hacer los demás gastos que expresa el mismo artículo, sin necesidad del consentimiento del tesorero general de rentas, y sólo se pondrá de acuerdo con este para convenir en el modo en que deban entregarse las cantidades del valor del armamento contratado, en los plazos que se estipulen... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847
Autor principal: | Arteaga, José Simeón |
---|---|
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1847.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
Ejemplares similares
-
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que siguiente. Decreto N. 19. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Se autoriza al gobierno del Estado para que en las haciendas y ranchos establezca alcaldes y regidores, haciendo lo mismo en los barrios donde no los haya actualmente... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 8 de febrero de 1847
por: Arteaga, José Simeón -
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto NUM. 22. El congreso 7° constitucional del Estado de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto. Artículo único. El congreso séptimo constitucional del Estado, cierra sus primeras sesiones hoy día 4 de febrero de 1847. Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, febrero 5 de 1847
por: Arteaga, José Simeón - [El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: El C. Lic. Miguel Castro, gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que por el H. Congreso del mismo se me ha dirigido el decreto que sigue: Secretaría del Congreso del Estado de Oaxaca. Decreto NUM. 1 Artículo único. El 4° congreso constitucional del Estado de Oaxaca abre sus sesiones ordinarias hoy día 20 de noviembre de 1867 ... Oaxaca, diciembre 17 de 1861.
-
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 21. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. Interin dure la guerra con la república del Norte, pagarán el doce por ciento de la alcabala, la hilaza y tejidos del algodón y lana que se introduzcan de otros Estados... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847
por: Arteaga, José Simeón -
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto NUM. 15. El congreso 7° constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Art. 1° La corte de justicia del Estado se compondrá de un regente, cinco ministros y un fiscal. Su división y atribuciones serán las demarcadas en la constitución del mismo Estado... Dado en el palacio del congreso del Estado a 1° de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado libre de Oaxaca, febrero 2 de 1847
por: Arteaga, José Simeón