Describir: Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 21. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. Interin dure la guerra con la república del Norte, pagarán el doce por ciento de la alcabala, la hilaza y tejidos del algodón y lana que se introduzcan de otros Estados... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847