Ministerio de Relaciones Exteriores. El Exmo. Sr. vice-presidente interino, se ha servido dirigirme el decreto que sigue... Art. 1° Se decreta vigente la Constitución federal de 1824, con las modificaciones que contiene el decreto de 21 de diciembre de 1846... Dado en México, a 8 de febrero de 1847. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México a 10 de febrero de 1847
Formato: | Libro |
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Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1847.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. pleg. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto NUM. 22. El congreso 7° constitucional del Estado de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto. Artículo único. El congreso séptimo constitucional del Estado, cierra sus primeras sesiones hoy día 4 de febrero de 1847. Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, febrero 5 de 1847
por: Arteaga, José Simeón -
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que siguiente. Decreto N. 19. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Se autoriza al gobierno del Estado para que en las haciendas y ranchos establezca alcaldes y regidores, haciendo lo mismo en los barrios donde no los haya actualmente... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 8 de febrero de 1847
por: Arteaga, José Simeón - Colección de leyes y decretos, publicados en el año de 1847
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 21. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. Interin dure la guerra con la república del Norte, pagarán el doce por ciento de la alcabala, la hilaza y tejidos del algodón y lana que se introduzcan de otros Estados... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847
por: Arteaga, José Simeón -
Decreto emanado por el C. José Arteaga séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. Se nombra, conforme al decreto de 14 de noviembre de 1846, para fiscal primero de imprenta en esta capital al Lic. D. Francisco Enciso y para segundo al Lic. D. Juan Santaella... Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca a 22 de enero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 23 de enero de 1847
por: Arteaga, José Simeón