Decreto emanado por el C. Marcos Pérez ministro más antiguo de la Escma. corte de justicia, encargado del supremo poder ejecutivo del Estado por ministerio de la ley, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo siguiente. Decreto NUM. 5. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° A la doce del día 29 del mes actual prestarán el gobernador y vice-gobernador del Estado el juramento prevenido por el art. 134 de la constitución... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 28 de octubre de 1847
Autor principal: | Pérez, Marcos |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1847.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. pleg. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
Ejemplares similares
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el H. Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 20. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se declara benemérito del Estado de Oaxaca al ciudadano general Antonio de León... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 11 de enero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, enero 12 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 19. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se declara vacante la regencia de la Escma. corte de justicia del Estado... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 8 de enero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, enero 10 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo siguiente. Núm. 3. "El soberano congreso del Estado, en uso de sus facultades, ha tenido a bien expedir el decreto siguiente. Art. 1° El domingo 8 del corriente, a las doce del día, prestarán el gobernador y vice-gobernador del Estado, el juramento que previene el art. 134 de la constitución del mismo... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 7 de noviembre de 1846
por: Arteaga, José Simeón -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 19 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El gobierno del Estado pondrá ejecutivamente a disposición del gobierno de la nación cincuenta reemplazos en cuenta del contingente de sangre. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, agosto 17 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 14. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. La legislatura del Estado proroga sus primeras sesiones ordinarias, por el término de un mes. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique y icrcule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 28 de agosto de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 29 de agosto de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872