Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 12. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Arículo 1° Las viudas y huérfanas de los que hayan muerto en Teotitlan, Tehuantepec y esta capital en defensa de las legítimas autoridades, gozarán de una pensión vitalicia que satisfará el tesoro del Estado. Los que se consideren con derecho a disfrutar la indicada pensión, lo justificarán ante el gobierno del mismo, quien conforme a lo prevenido en las leyes generales, designará las cantidades a que sean acreedores... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 7 de diciembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 7 de diciembre de 1847
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1847.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 13. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Las pensiones de montepio que actualmente disfrutan las viudas de D. Agustin Fagoarga, D. Juan Ignacio Nuñez y D. Luis Lopez de Ortigosa, empleados que fueron de la aduana de esta ciudad, se pagarán desde 1° de enero del año entrante de 1848 por las rentas del Estado... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 16 de diciembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, diciembre 20 de 1847
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 9. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El gobierno dispondrá el cumplimiento de la ley de 3 de junio último, de conformidad con lo prevenido en la de 19 de octubre de este año... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 15 de noviembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 16 de noviembre de 1847
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 11. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se faculta ampliamente al ejecutivo para que prepare y haga la defensa del Estado, y conserve a todo trance la tranquilidad y orden público, pudiendo proporcionarse recursos para los objetos indicados... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 21 de noviembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 22 de noviembre de 1847
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 10. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se admiten las renuncias que han hecho de fiscal de la corte de justicia del Estado y de ministro suplente de la misma, los licenciados ciudadanos José María Nuñez y Manuel Ruíz... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 20 de noviembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 22 de noviembre de 1847
por: Juárez, Benito, 1806-1872