Juárez, B. Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 14. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° La clase de soldados de la guardia nacional del Estado, disfrutará desde el día 1° de enero de 1848, el haber mensual de diez pesos, reformándose en esta parte el art. 6° del decreto de 13 de agosto de 1846... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 17 de diciembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, diciembre 20 de 1847.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Decreto NUM. 14. El Congreso Séptimo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° La Clase De Soldados De La Guardia Nacional Del Estado, Disfrutará Desde El Día 1° De Enero De 1848, El Haber Mensual De Diez Pesos, Reformándose En Esta Parte El Art. 6° Del Decreto De 13 De Agosto De 1846... Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 17 De Diciembre De 1847... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Diciembre 20 De 1847. Oaxaca : 1847.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Decreto NUM. 14. El Congreso Séptimo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° La Clase De Soldados De La Guardia Nacional Del Estado, Disfrutará Desde El Día 1° De Enero De 1848, El Haber Mensual De Diez Pesos, Reformándose En Esta Parte El Art. 6° Del Decreto De 13 De Agosto De 1846... Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 17 De Diciembre De 1847... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Diciembre 20 De 1847.