Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el H. Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 18. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se faculta al gobierno para que a la mayor posible brevedad organice la guardia nacional del Estado, la primera que crea más conveniente a la defensa de la independencia e integridad del territorio, bajo las siguientes bases... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 5 de enero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, enero 7 de 1848

Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el H. Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 18. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se faculta al gobierno para que a la mayor posible brevedad organice la guardia nacional del Estado, la primera que crea más conveniente a la defensa de la independencia e integridad del territorio, bajo las siguientes bases... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 5 de enero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, enero 7 de 1848

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1848.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. pleg. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido

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