Juárez, B. Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 28 El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. El escudo de distinción de que habla el art. 3° del decreto de 12 de enero último, podrán porttarlo los jefes y oficiales que, perteneciendo al ejército permanente, se hallaban empleados en la guardia nacional del Estado que combatió en el Molino del Rey. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 26 de febrero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, febrero 28 de 1848.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Honorable Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Decreto NUM. 28 El Congreso Séptimo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Artículo único. El Escudo De Distinción De Que Habla El Art. 3° Del Decreto De 12 De Enero último, Podrán Porttarlo Los Jefes Y Oficiales Que, Perteneciendo Al Ejército Permanente, Se Hallaban Empleados En La Guardia Nacional Del Estado Que Combatió En El Molino Del Rey. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 26 De Febrero De 1848... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno Del Estado De Oaxaca, Febrero 28 De 1848. Oaxaca : 1848.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Honorable Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Decreto NUM. 28 El Congreso Séptimo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Artículo único. El Escudo De Distinción De Que Habla El Art. 3° Del Decreto De 12 De Enero último, Podrán Porttarlo Los Jefes Y Oficiales Que, Perteneciendo Al Ejército Permanente, Se Hallaban Empleados En La Guardia Nacional Del Estado Que Combatió En El Molino Del Rey. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 26 De Febrero De 1848... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno Del Estado De Oaxaca, Febrero 28 De 1848.