Juárez, B. Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 31. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. El gobierno del Estado se arreglará, para la ejecución de la ley de 7 de diciembre de 1847, a lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° del decreto de 28 de octubre de 1811, expedido por las cortes españolas: a lo conducente de los capítulos 3°, 4° y 5° del reglamento de monte pio militar aprobado en 20 de abril de 1761: a los artículos 40 y 41 del decreto de 19 de febrero de 1839... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 26 de febrero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, febrero 28 de 1848.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Honorable Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Decreto NUM. 31. El Congreso Séptimo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Artículo único. El Gobierno Del Estado Se Arreglará, Para La Ejecución De La Ley De 7 De Diciembre De 1847, a Lo Dispuesto En Los Artículos 5°, 6° Y 7° Del Decreto De 28 De Octubre De 1811, Expedido Por Las Cortes Españolas: A Lo Conducente De Los Capítulos 3°, 4° Y 5° Del Reglamento De Monte Pio Militar Aprobado En 20 De Abril De 1761: A Los Artículos 40 Y 41 Del Decreto De 19 De Febrero De 1839... Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 26 De Febrero De 1848... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Febrero 28 De 1848. Oaxaca : 1848.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Honorable Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Decreto NUM. 31. El Congreso Séptimo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Artículo único. El Gobierno Del Estado Se Arreglará, Para La Ejecución De La Ley De 7 De Diciembre De 1847, a Lo Dispuesto En Los Artículos 5°, 6° Y 7° Del Decreto De 28 De Octubre De 1811, Expedido Por Las Cortes Españolas: A Lo Conducente De Los Capítulos 3°, 4° Y 5° Del Reglamento De Monte Pio Militar Aprobado En 20 De Abril De 1761: A Los Artículos 40 Y 41 Del Decreto De 19 De Febrero De 1839... Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 26 De Febrero De 1848... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Febrero 28 De 1848.