Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 31. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. El gobierno del Estado se arreglará, para la ejecución de la ley de 7 de diciembre de 1847, a lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° del decreto de 28 de octubre de 1811, expedido por las cortes españolas: a lo conducente de los capítulos 3°, 4° y 5° del reglamento de monte pio militar aprobado en 20 de abril de 1761: a los artículos 40 y 41 del decreto de 19 de febrero de 1839... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 26 de febrero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, febrero 28 de 1848
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1848.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
LEADER | 01591nam a22001810004500 | ||
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035 | |a 153 | ||
041 | 0 | |a spa | |
100 | 1 | |a Juárez, Benito, 1806-1872 | |
245 | 1 | 0 | |a Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 31. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. El gobierno del Estado se arreglará, para la ejecución de la ley de 7 de diciembre de 1847, a lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° del decreto de 28 de octubre de 1811, expedido por las cortes españolas: a lo conducente de los capítulos 3°, 4° y 5° del reglamento de monte pio militar aprobado en 20 de abril de 1761: a los artículos 40 y 41 del decreto de 19 de febrero de 1839... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 26 de febrero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, febrero 28 de 1848 |
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