Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que atención a deberse dictar algunas medidas consiguientes a la celebración de los tratados de paz entre el gobierno nacional y el de los Estados Unidos del Norte y en uso de las facultades con que me hallo investido para conservar el orden público, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° La contribución de que trata el decreto de 27 de diciembre del año anterior, que el art. 5° del de 28 de abril último manda continuar reducida a la mitad, solo se acabará de cobrar por lo cuatro meses que primitivamente fue impuesta... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 8 de junio de 1848
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1848.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido, pegado a una hoja blanca. Anotación manuscrita al verso del decreto impreso |
Ejemplares similares
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 8.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Además de las providencias de que trata el decreto núm. 4 puede el gobierno dictar aquellas que tiendan a precaver a los pueblos de los estragos del cólera morbus, haciendo los gastos que fueren absolutamente indispensables. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 17 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 17 de julio de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, julio 17 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 35. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Artículo único. Se aprueba el gasto de ciento noventa y dos pesos que del tesoro público mandó hacer el gobierno del Estado para proveer de los muebles y útiles necesarios a la escuela primaria del pueblo de Zachila. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 14 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 18 de septiembre de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, septiembre 18 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 25. El noveno congreso del Estado de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. La legislatura del Estado proroga sus sesiones ordinarias por el término de un mes. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 30 de agosto de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 30 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 57. El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca cierra sus pirmeras sesiones ordinarias hoy día 2 de octubre de 1850. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de octubre de1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 3 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado, lo siguiente. Decreto núm 5.- El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se aprueban los gastos que el gobierno del Estado mandó hacer para auxiliar a los vecinos de Nudó, del departamento de Teposcolula, en la epidemia de fiebres que atacó al pueblo... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 15 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 16 de 1850. Dios y libertad. Oaxaca, julio 16 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872