Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que le Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 5. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Los efectos extranjeros de que habla la regla 5°, art. 19 del tratado de Guadalupe, y cuya importación ha estado siempre prohibida por los diferentes aranceles generales que han regido en la república, pagarán en el Estado por los derechos de consumo un cinco por ciento sobre los aforos que se hagan en las administración o alcabalatorios de los puntos en que se verifiquen las introducciones... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de julio de 1848. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 1° de agosto de 1848
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1848.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el H. Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 20. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se declara benemérito del Estado de Oaxaca al ciudadano general Antonio de León... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 11 de enero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, enero 12 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que le Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 1. El congreso octavo constitucional del Estado libre de Oaxaca abre sus primeras sesiones ordinarias hoy día 2 de julio de 1848. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se imprima, publique y circule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de julio de 1848. Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 2 de julio de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto Num. 40. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca cierra sus primeras sesiones ordinarias hoy día 2 de octubre de 1848. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se publique, imprima y circule. Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca a 2 de octubre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 3 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 19. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se declara vacante la regencia de la Escma. corte de justicia del Estado... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 8 de enero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, enero 10 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 24. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se deroga el decreto expedido por el gobierno del Estado en 2 de diciembre de 1847, sobre requisición de armas. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 14 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 15 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872