Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que le Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 6. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxac ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se autoriza al gobierno del Estado para que en todos los casos de la epidemia, y en general, en todos aquellos en que un número considerable de vecinos de una población estén atacados de alguna o algunas enfermedades graves, haga de los productos de capacitación los gastos necesarios para auxiliar a las personas atacadas, e impedir los progresos del mal... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 31 de julio de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 1° de agosto de 1848
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1848.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto Num. 40. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca cierra sus primeras sesiones ordinarias hoy día 2 de octubre de 1848. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se publique, imprima y circule. Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca a 2 de octubre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 3 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que le Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 1. El congreso octavo constitucional del Estado libre de Oaxaca abre sus primeras sesiones ordinarias hoy día 2 de julio de 1848. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se imprima, publique y circule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de julio de 1848. Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 2 de julio de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 24. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se deroga el decreto expedido por el gobierno del Estado en 2 de diciembre de 1847, sobre requisición de armas. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 14 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 15 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 26. El congreso octavo constitucional del Estado libre y sobernao de Oaxaca decreta lo que sigue. Art. 1° Es tesorero jefe de rentas del Estado el ciudadano José Esperon. 2° Se señala el día 28 del corriente para el acto del juramento conforme a la constitución. El gobernador del Estado dispondrá que este decreto se publique, imprima y circule. Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca a 25 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 26 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 29. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se establece un agente fiscal letrado, nombrado por el gobierno a propuesta en terna de la corte de justicia. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872