Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 14.  El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. La legislatura del Estado proroga sus primeras sesiones ordinarias, por el término de un mes. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique y icrcule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 28 de agosto de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 29 de agosto de 1848

Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 14. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. La legislatura del Estado proroga sus primeras sesiones ordinarias, por el término de un mes. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique y icrcule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 28 de agosto de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 29 de agosto de 1848

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1848.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax.
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