Juárez, B. Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 18. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se aprueban las agreciones que el gobierno del Estado ha hecho de los pueblos de San Andrés Ixtlahuaca y Santa María Azompa al partido judicial de lo foráneo: de las parroquias de Mixtepec y Lapaguía al de Miahuatlan, y de los pueblos de San Miguel Tulancingo y Santiago Teotongo al de Huajuapam. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 9 de septiembre de 1848... Por tantom mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 11 de 1848.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Honorable Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Decreto N. 18. El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Artículo único. Se Aprueban Las Agreciones Que El Gobierno Del Estado Ha Hecho De Los Pueblos De San Andrés Ixtlahuaca Y Santa María Azompa Al Partido Judicial De Lo Foráneo: De Las Parroquias De Mixtepec Y Lapaguía Al De Miahuatlan, Y De Los Pueblos De San Miguel Tulancingo Y Santiago Teotongo Al De Huajuapam. Lo Tendrá Entendido El Gobernador Del Estado Y Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 9 De Septiembre De 1848... Por Tantom Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 11 De 1848. Oaxaca : 1848.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Honorable Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Decreto N. 18. El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Artículo único. Se Aprueban Las Agreciones Que El Gobierno Del Estado Ha Hecho De Los Pueblos De San Andrés Ixtlahuaca Y Santa María Azompa Al Partido Judicial De Lo Foráneo: De Las Parroquias De Mixtepec Y Lapaguía Al De Miahuatlan, Y De Los Pueblos De San Miguel Tulancingo Y Santiago Teotongo Al De Huajuapam. Lo Tendrá Entendido El Gobernador Del Estado Y Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 9 De Septiembre De 1848... Por Tantom Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 11 De 1848.