Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 18. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se aprueban las agreciones que el gobierno del Estado ha hecho de los pueblos de San Andrés Ixtlahuaca y Santa María Azompa al partido judicial de lo foráneo: de las parroquias de Mixtepec y Lapaguía al de Miahuatlan, y de los pueblos de San Miguel Tulancingo y Santiago Teotongo al de Huajuapam. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 9 de septiembre de 1848... Por tantom mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 11 de 1848

Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 18. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se aprueban las agreciones que el gobierno del Estado ha hecho de los pueblos de San Andrés Ixtlahuaca y Santa María Azompa al partido judicial de lo foráneo: de las parroquias de Mixtepec y Lapaguía al de Miahuatlan, y de los pueblos de San Miguel Tulancingo y Santiago Teotongo al de Huajuapam. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 9 de septiembre de 1848... Por tantom mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 11 de 1848

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1848.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido
LEADER 01619nam a22001810004500
035 |a 173 
041 0 |a spa 
100 1 |a Juárez, Benito, 1806-1872 
245 1 0 |a Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 18. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se aprueban las agreciones que el gobierno del Estado ha hecho de los pueblos de San Andrés Ixtlahuaca y Santa María Azompa al partido judicial de lo foráneo: de las parroquias de Mixtepec y Lapaguía al de Miahuatlan, y de los pueblos de San Miguel Tulancingo y Santiago Teotongo al de Huajuapam. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 9 de septiembre de 1848... Por tantom mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 11 de 1848 
260 |a Oaxaca : 1848. 
300 |a [1] h. ; 20 cm. 
500 |a Texto a renglón seguido 
501 |a 119 obras 
650 1 0 |a Derecho civil 
852 |a Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección Lic. Benito Juárez García 8249-Aaaa 
942 |c BURBEN 
943 |g Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García 
999 |c 1121131  |d 1121131