Juárez, B. Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: Que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 29. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se establece un agente fiscal letrado, nombrado por el gobierno a propuesta en terna de la corte de justicia. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que El Honorable Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Decreto N. 29. El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° Se Establece Un Agente Fiscal Letrado, Nombrado Por El Gobierno a Propuesta En Terna De La Corte De Justicia. Lo Tendrá Entendido El Gobernador Del Estado, Y Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 29 De Septiembre De 1848... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 30 De 1848. Oaxaca : 1848.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que El Honorable Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Decreto N. 29. El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° Se Establece Un Agente Fiscal Letrado, Nombrado Por El Gobierno a Propuesta En Terna De La Corte De Justicia. Lo Tendrá Entendido El Gobernador Del Estado, Y Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 29 De Septiembre De 1848... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 30 De 1848.