Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 30. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° En la provisión de los empleos de las oficinas del Estado se atenderá el mérito y la aptitud, y en igualdad de circunstancias se preferirá la escala... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaa a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y no se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1848.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
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por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 24. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se deroga el decreto expedido por el gobierno del Estado en 2 de diciembre de 1847, sobre requisición de armas. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 14 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 15 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 29. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se establece un agente fiscal letrado, nombrado por el gobierno a propuesta en terna de la corte de justicia. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 17. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. El aceite de coacoyul, y cualquiera otro que se extraiga en el estado de frutos cultivados dentro o fuera de él, están libros de alcabala y todos derechos. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 9 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 11 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 36. El congreso octavo constitucional del Estado decreta lo que sigue. Artículo único. Se nombra ministro de la corte de justicia al ciudadano Lic. José María Nuñez. El gobernador del Estado dispondrá que este decreto se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872