Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 31. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El que para hacer la rebelión o preparar la sedición contra las autoridades o las leyes o la constitución del Estado, propusiere algun plan, invitare o pretendiere de otra manera seducir a cualquiera jefe, oficial o soldado del ejército, de la guardia nacional o individuo de la policía, sufrirá la pena de cuatro a ocho años de presidio si la rebelión o sedición no llegare a realizarse. En caso de que se realice sufrirá las que establece la ley penal de 5 de febrero de 1828... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaa a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y no se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1848.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
LEADER | 01793nam a22001810004500 | ||
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041 | 0 | |a spa | |
100 | 1 | |a Juárez, Benito, 1806-1872 | |
245 | 1 | 0 | |a Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 31. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El que para hacer la rebelión o preparar la sedición contra las autoridades o las leyes o la constitución del Estado, propusiere algun plan, invitare o pretendiere de otra manera seducir a cualquiera jefe, oficial o soldado del ejército, de la guardia nacional o individuo de la policía, sufrirá la pena de cuatro a ocho años de presidio si la rebelión o sedición no llegare a realizarse. En caso de que se realice sufrirá las que establece la ley penal de 5 de febrero de 1828... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaa a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y no se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848 |
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