Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 31. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El que para hacer la rebelión o preparar la sedición contra las autoridades o las leyes o la constitución del Estado, propusiere algun plan, invitare o pretendiere de otra manera seducir a cualquiera jefe, oficial o soldado del ejército, de la guardia nacional o individuo de la policía, sufrirá la pena de cuatro a ocho años de presidio si la rebelión o sedición no llegare a realizarse. En caso de que se realice sufrirá las que establece la ley penal de 5 de febrero de 1828... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaa a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y no se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1848.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 30 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se concede amnistía a los individuos que promovieron o de algun modo tomaron parte en las sediciones habidas en los pueblos de Jamiltepec y Zachila en el presente año. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 10 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto NUM. 22. El congreso 7° constitucional del Estado de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto. Artículo único. El congreso séptimo constitucional del Estado, cierra sus primeras sesiones hoy día 4 de febrero de 1847. Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, febrero 5 de 1847
por: Arteaga, José Simeón -
Decreto N° 30 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Se concede amnistía á los individuos que promovieron ó de algun modo tomaron parte en las sediciones habidas en los pueblos de Jamiltepec y Zachila en el presente año. Palacio dle gobierno de Oaxaca, septiembre 12 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 10 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se concede indulto de la pena capital a la reo María Isabel, natural del pueblo de San Bernardo Miahuatlan, conmutándosele en la de diez años de reclusión que sufrirá en las recogidas de esta ciudad. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 24 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario.
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 24. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se señalan por dietas a los individuos de la próxima legislatura constitucional del Estado, ciento cincuenta pesos mensuales, que disfrutarán en el tiempo de las sesiones ordinarias o extraordinarias... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 19 de febrero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, febrero 19 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872