Juárez, B. Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto Num. 37. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se establecerá en el pueblo de Tlaxiaco un colegio de estudios preparatorios generales con las cátedras de que habla en la parte relativa al art. 4° del decreto de 14 de febrero de 1845, escetuándose la 3° y la 6° serán dotadas conforme al mismo decreto... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Honorable Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Decreto Num. 37. El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Art. 1° Se Establecerá En El Pueblo De Tlaxiaco Un Colegio De Estudios Preparatorios Generales Con Las Cátedras De Que Habla En La Parte Relativa Al Art. 4° Del Decreto De 14 De Febrero De 1845, Escetuándose La 3° Y La 6° Serán Dotadas Conforme Al Mismo Decreto... Lo Tendrá Entendido El Gobernador Del Estado Y Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 29 De Septiembre De 1848... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 30 De 1848. Oaxaca : 1848.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Honorable Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Decreto Num. 37. El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Art. 1° Se Establecerá En El Pueblo De Tlaxiaco Un Colegio De Estudios Preparatorios Generales Con Las Cátedras De Que Habla En La Parte Relativa Al Art. 4° Del Decreto De 14 De Febrero De 1845, Escetuándose La 3° Y La 6° Serán Dotadas Conforme Al Mismo Decreto... Lo Tendrá Entendido El Gobernador Del Estado Y Dispondrá Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca a 29 De Septiembre De 1848... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 30 De 1848.