Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que cumpliendo con el deber que me impone el art. 5° del decreto de 7 del próximo pasado enero expedido por la H. legislatura del Estado, sobre restablecimiento de dos asesorias de las tres que creó el decreto de 29 de septiembre de 1831, he tenido a bien designar los juzgados que corresponden a cada uno de los asesores, en la manera y forma siguiente. Art. 1° Corresponden al primer asesor del Estado los juzgados que siguen: Tehuantepec, Tlacolula, Villa-alta o Yalalag, Choapam. Ixtlan, Tuxtepec, Tlaxiaco y Lachixtla... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 3 de febrero de 1848
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1848.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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100 | 1 | |a Juárez, Benito, 1806-1872 | |
245 | 1 | 0 | |a Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que cumpliendo con el deber que me impone el art. 5° del decreto de 7 del próximo pasado enero expedido por la H. legislatura del Estado, sobre restablecimiento de dos asesorias de las tres que creó el decreto de 29 de septiembre de 1831, he tenido a bien designar los juzgados que corresponden a cada uno de los asesores, en la manera y forma siguiente. Art. 1° Corresponden al primer asesor del Estado los juzgados que siguen: Tehuantepec, Tlacolula, Villa-alta o Yalalag, Choapam. Ixtlan, Tuxtepec, Tlaxiaco y Lachixtla... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 3 de febrero de 1848 |
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