Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que por el Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores he recibido el decreto que sigue. Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores. El ciudadano José Joaquín de Herrera presidente constitucional de los Estados-Unidos mexicanos, a todos sus habitantes, sabed: que en uso de las facultades que me concedió la ley de seis de eficaces que pudiera dictarse para el establecimiento de la tranquilidad pública y la consolidación del orden constitucional, era la de remover los obstáculos que han hecho difícil la organización de la guardia nacional; he tenido a bien decretar, en clase de provisional, la siguiente. Ley orgánica de la guardia nacional. Sección I. De la guardia nacional y su objeto. Art. 1° La guardia nacional se compone de todos los mexicanos hábiles para el servicio militar, y que no tienen ninguna de las circunstancias por las que la ley fundamental priva de los derechos de ciudadanía o suspende su ejercicio... Palacio del gobierno general en México, a 15 de julio de 1848... Y para que llegue a noticia de todos, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 28 de julio de 1848
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1848.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | 18 p. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que siendo conveniente al mejor servicio en las circunstancias actuales, que los militares de la guardia nacional cuenten con auxilio necesario en sus enfermedades, o para la curación de los que en campaña resulten heridos, el establecimiento de un hospital militar dotado de todos los empleados, útiles y enseres necesarios, y considerando que este eficaz recurso otorgado a la humanidad doliente, inspirará constancia en las fatigas, entusiasmo y resolución en los combates; he tenido a bien, usando de las facultades extraordinarias con que me hallo investido, decretar lo siguiente. Art. 1° Se establece en esta capital un hospital militar para los individuos de la guardia nacional del Estado... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 15 de febrero de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
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