Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede la ley de 30 de septiembre último, he venido en decretar lo siguiente. Artículo único. El doce por ciento de alcabala que impuso a la hilaza y tejidos de algodón y lana el decreto de 4 de febrero de 1847 y que se mandó continuar en 16 de junio de 1848 por resolución del gobierno dada a virtud de facultades extraordinarias de que se hallaba investido, se reduce para lo sucesivo, desde la publicación del presente, al ocho por ciento. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 6 de febrero de 1849

Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede la ley de 30 de septiembre último, he venido en decretar lo siguiente. Artículo único. El doce por ciento de alcabala que impuso a la hilaza y tejidos de algodón y lana el decreto de 4 de febrero de 1847 y que se mandó continuar en 16 de junio de 1848 por resolución del gobierno dada a virtud de facultades extraordinarias de que se hallaba investido, se reduce para lo sucesivo, desde la publicación del presente, al ocho por ciento. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 6 de febrero de 1849

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1849.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax.
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