Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede la ley de 30 de septiembre último, he venido en decretar lo siguiente. Artículo único. El doce por ciento de alcabala que impuso a la hilaza y tejidos de algodón y lana el decreto de 4 de febrero de 1847 y que se mandó continuar en 16 de junio de 1848 por resolución del gobierno dada a virtud de facultades extraordinarias de que se hallaba investido, se reduce para lo sucesivo, desde la publicación del presente, al ocho por ciento. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 6 de febrero de 1849
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
Ejemplares similares
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Decreto N. 21 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Artículo único. Interin dure la guerra con la república del Norte, pagarán el doce por ciento de alcabala, la hilaza y tejidos de algodon y lana que se introduzcan de otros Estados... Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, á 6 de febrero de 1847
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 21. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. Interin dure la guerra con la república del Norte, pagarán el doce por ciento de la alcabala, la hilaza y tejidos del algodón y lana que se introduzcan de otros Estados... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847
por: Arteaga, José Simeón -
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 35. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Artículo único. Se aprueba el gasto de ciento noventa y dos pesos que del tesoro público mandó hacer el gobierno del Estado para proveer de los muebles y útiles necesarios a la escuela primaria del pueblo de Zachila. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 14 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 18 de septiembre de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, septiembre 18 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 24. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se señalan por dietas a los individuos de la próxima legislatura constitucional del Estado, ciento cincuenta pesos mensuales, que disfrutarán en el tiempo de las sesiones ordinarias o extraordinarias... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 19 de febrero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, febrero 19 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede el art. 66 del decreto de 28 de marzo del presente año, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El art. 50 del citado decreto continuará observándose en los términos que siguen: Art. 50. En los juicios de comiso, si apareciere reo, este pagará las costas que él causare en la instancia en que es permitido cobrarlas; pero si no le hubiere, se separará del total valor de los efectos decomisados un diez por ciento, cuando el importe no pase de quinientos pesos; en pasando, se rebajará el diez por ciento de los primeros quinientos pesos y el cinco por ciento hasta el completo de mil. Se excediere de esta cantidad se deducirá el cuatro por ciento del exceso hasta tres mil pesos, y de esta última para arriba el tres por ciento. Solo con el monto total de estas deducciones se cubrirán las costas del juzgado. Si hubiere sobrante este volverá a la masa comun para distribuirse entre partícipes. Cuando haya lugar a multas y se hubieren exhibido, compondrán parte del valor del comiso para los efectos del presente artículo... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 2 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872