Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que en uso de la autorización que me concede el decreto núm. 38 de 30 de septiembre próximo pasado para reformar la pauta de comisos que actualmente rige en el Estado, he decretado lo siguiente. Capítulo I. De los requisitos con que deben caminar los efectos. Art. 1° Los efectos que causan derechos caminarán con pase si su valro no excede de 100 pesos. Si excediere caminarán con guía. Los efectos que no causen derechos y cuyo valor no excediere de 200 pesos, caminarán con pase. Al expedirse los paseso guías se tendrán presentes las disposiciones contenidas en el decreto de 22 de septiembre de 1842, que se copia al fin de esta ley... Dios y libertad. México, septiembre 22 de 1842. Trigueros
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | 28 p. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
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- [La comision especial nombrada para proponer las reformas que exigiesen los decretos sobre empleados se dedicó inmediatamente á meditar si en efecto convendria dar alguna mayor explicacion ó mayores ampliaciones á los decretos de 11 de agosto, 21 de septiembre y 14 de noviembre del año próximo pasado
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede el art. 66 del decreto de 28 de marzo del presente año, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El art. 50 del citado decreto continuará observándose en los términos que siguen: Art. 50. En los juicios de comiso, si apareciere reo, este pagará las costas que él causare en la instancia en que es permitido cobrarlas; pero si no le hubiere, se separará del total valor de los efectos decomisados un diez por ciento, cuando el importe no pase de quinientos pesos; en pasando, se rebajará el diez por ciento de los primeros quinientos pesos y el cinco por ciento hasta el completo de mil. Se excediere de esta cantidad se deducirá el cuatro por ciento del exceso hasta tres mil pesos, y de esta última para arriba el tres por ciento. Solo con el monto total de estas deducciones se cubrirán las costas del juzgado. Si hubiere sobrante este volverá a la masa comun para distribuirse entre partícipes. Cuando haya lugar a multas y se hubieren exhibido, compondrán parte del valor del comiso para los efectos del presente artículo... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 2 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Que cuando de la facultad que me concede el art. 66 del decreto de 28 de marzo del presente año, he tenido á bien decretar lo siguiente. Art. 1° El art. 50 del citado decreto continuará observándose en los términos que siguen: Art. 50 En los juicios de comiso, si apareciere reo, este pagará las costas que él causare en la instancia en que es permitido cobrarlas; pero si no lo hubiere, se separará del total valor de los efectos decomisados un diez por ciento, cuando el importe no pase de quinientos pesos; en pasando, se rebajará el diez por ciento de los primeros quinientos pesos y el cinco por ciento hasta el completo de mil... Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 2 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872 - Observaciones copiadas, y extraidas de varios autores fisicos, colectados en uno: para noticia de los que se deseen saber la causa, y efectos mas probadas de la luz, y brillantez, que se ha notado en mar de Cadiz. Mes de septiembre de 1780
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que en usando de la facultad que me concede el supremo decreto de 30 de septiembre de 1848, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° La expedición de guías y pases con que deben caminar los efectos nacionales y extranjeros que se introduzcan en el Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del decreto de 28 de marzo último, la harán las administraciones de Tuxtepec, Teotitlan y Huajuapan, y las receptorías de Choapam y Pinotepa del Estado, estableciéndose con el mismo objeto una receptoría en el pueblo de Zanatepec del departamento de Tehuantepec. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, abril 17 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872