Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que en usando de la facultad que me concede el supremo decreto de 30 de septiembre de 1848, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° La expedición de guías y pases con que deben caminar los efectos nacionales y extranjeros que se introduzcan en el Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del decreto de 28 de marzo último, la harán las administraciones de Tuxtepec, Teotitlan y Huajuapan, y las receptorías de Choapam y Pinotepa del Estado, estableciéndose con el mismo objeto una receptoría en el pueblo de Zanatepec del departamento de Tehuantepec. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, abril 17 de 1849
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | 3 p. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
LEADER | 01469nam a22001810004500 | ||
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100 | 1 | |a Juárez, Benito, 1806-1872 | |
245 | 1 | 0 | |a Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que en usando de la facultad que me concede el supremo decreto de 30 de septiembre de 1848, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° La expedición de guías y pases con que deben caminar los efectos nacionales y extranjeros que se introduzcan en el Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del decreto de 28 de marzo último, la harán las administraciones de Tuxtepec, Teotitlan y Huajuapan, y las receptorías de Choapam y Pinotepa del Estado, estableciéndose con el mismo objeto una receptoría en el pueblo de Zanatepec del departamento de Tehuantepec. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, abril 17 de 1849 |
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